Préstamo de la Pila de la Melaza

El espacio de la Pila de la Melaza se utiliza para eventos multidisciplinarios diversos (performances, instalaciones, música, entre otros) de interés cultural, para usar el espacio se debe hacer una solicitud al MADC como se describe a continuación.

Descripción del espacio

  • Características: Espacio declarado patrimonio arquitectónico.
  • Ubicación: Costado Sur del MADC (antigua FANAL).
  • Acceso: a 2,50 m. bajo nivel de acceso (únicamente por medio de escaleras).
  • Capacidad: 200 personas de pie, 100 personas sentadas
  • Dimensiones: 405m² (950 m3).

El uso de la Pila de la Melaza del MADC para eventos de interés cultural está condicionado al cumplimiento del siguiente reglamento:
(Puede descargar el reglamento en PDF haciendo click aquí)

 

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

REGLAMENTO DE PERMISO DE USO TEMPORAL DE LA PILA DE LA MELAZA DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

Considerando:

I.—Que por Ley N° 7758 de 19 de marzo de 1998 se creó el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (MADC), como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), con sede en el Centro Nacional de la Cultura (CENAC).

II.—Que según el artículo 4° de la citada ley, corresponde a una Junta Administrativa, atender todo lo relativo al cuidado de la Institución y al enriquecimiento de su patrimonio; apoyado en el cumplimiento de sus fines, por la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

III.—Que el MADC se encuentra legalmente autorizado para realizar actividades, dentro y fuera del Centro Nacional de la Cultura, con el fin de recaudar fondos que se destinarán a financiar los programas del Museo.

IV.—Que la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 propone que las personas, grupos y comunidades, ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la interculturalidad.

V.—Que el permiso de uso de los espacios del MADC, para el desarrollo de actividades educativas, culturales o de un marcado interés social, reafirman un apoyo institucional a la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, reconociendo la diversidad y promoviendo el disfrute de los derechos culturales.

VI.—Que compete a la Junta Administrativa atender la administración del MADC, disponiendo de sus espacios físicos, por lo que es indispensable regular el préstamo y uso de los espacios públicos, ante las solicitudes de cualquier particular o autoridad pública.

VII.—Que el MADC cuenta con el espacio de la Pila de la Melaza, que consiste en un tanque metálico instalado en 1927, para el depósito de la melaza de la Fábrica Nacional de Licores.

VIII.—Que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

IX.—Que por acuerdo firme adoptado en el artículo sexto, en Sesión ordinaria N° 19-2018, celebrada el día trece de diciembre de 2018, la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo aprobó el presente

 

REGLAMENTO DE PERMISO DE USO TEMPORAL DE LA PILA DE MELAZA DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

 

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el permiso de uso y funcionamiento de la Pila de la Melaza, espacio de que dispone el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (MADC). Dicho espacio mide 405 m2 (950 m3), se encuentra ubicado en el costado sur del MADC. El acceso es únicamente por escaleras y se encuentra a 2,50m, bajo nivel de acceso y cuenta con una capacidad para 150 personas de pie y 100 sentadas. 

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a. Canon de uso: Tarifa que se deriva de los costos generados por el uso del espacio, que se calcula con base en los costos de los servicios de agua, luz, seguridad, limpieza, horas extra y equipo que son requeridos para la actividad. Es calculado conforme a la tabla de costos que haya establecido anualmente la Junta administrativa del Museo.

b. Carta de compromiso: Acuerdo por el que el usuario se compromete con el MADC a cumplir con compromisos específicos. Contempla las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, y cualquier otra que derive de las exoneraciones, o arreglos de pago de canon, así como las sanciones y responsabilidad por daños y pérdidas.

c. Permisionario: persona física o jurídica, pública o privada, que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y a la que se le cede en calidad de permiso de uso temporal y precario, el espacio de la Pila de la Melaza del MADC, para el desarrollo de alguna actividad.

Artículo 3º—Naturaleza del préstamo. El permiso de uso que se otorgue será a título precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas. Podrá ser revocado por la administración en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento por parte de los interesados, de las condiciones del permiso otorgado, sin que ello le genere responsabilidad al MADC. La revocación del permiso deberá ser precedida de un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto.

Artículo 4º—Política institucional “Libre de Humo”. La Pila de Melaza es parte del complejo arquitectónico del CENAC, de carácter gubernamental y por lo tanto es “libre de humo” en cumplimiento de la Ley N° 9028.

Artículo 5º—Política institucional de no discriminación. El MADC garantizará que en la valoración de las solicitudes que se presenten, no tomará en consideración etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal, tanto del solicitante como de la actividad para la que el permiso se solicita. De igual forma, no se concederá el permiso de cita, para la ejecución de eventos que promuevan el odio, la alteración del orden público y/o conductas discriminatorias.

 

CAPÍTULO II

Trámite de la solicitud de uso y préstamo 

Artículo 6º—Solicitud de préstamo. Para solicitar el permiso de uso de la Pila de la Melaza, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a. Carta de solicitud formal: dirigida a la Dirección del MADC, que deberá contener:

• Nombre y descripción detallada de la actividad (aportar información con cualquier material que documente el montaje).

• Nombre y calidades completas del responsable del proyecto y de su equipo.

• Plano detallado de la distribución del espacio.

• Fechas y horas en que se programarán las actividades. Plazo del evento, incluye el tiempo de montaje, desmontaje, limpieza y cronograma preciso de trabajo.

• Cantidad estimada de participantes.

• Costo de las entradas, incluyendo, los medios y el teléfono que se utilizarán para su venta y reservación. Indicar presupuesto detallado.

• Señalamiento de lugar para recibir notificaciones: teléfono, correo electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.

• Plan de limpieza que incluya la colocación de basureros etiquetados para reciclaje.

• Declaración jurada de haber leído, comprendido y aceptado el Plan de Emergencias del CENAC.

• Contar con una póliza de responsabilidad civil para el evento.

• Cualquier tipo de información no contemplada en los puntos anteriores, que el interesado estime pertinente para apoyar su solicitud.

b. Documentos legales: Si el solicitante es una persona física, o representante de una agrupación no inscrita formalmente, deberá aportar, una carta de todos los miembros de la organización, autorizando su representación. Si el solicitante fuese una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica vigente (con no más de dos meses de emitida por el Registro Nacional o por Notario Público).

Artículo 7º—Revisión y aprobación de la solicitud. Recibida la solicitud, la Dirección la pondrá en conocimiento de la Junta Administrativa del MADC, que contará con 10 días hábiles para aprobar o denegar el otorgamiento del permiso, con la adopción del acuerdo correspondiente. En caso necesario, se solicitará el subsane de los requisitos descritos en ese mismo plazo, siempre y cuando las circunstancias no ameriten un lapso mayor, debidamente justificado. El incumplimiento de lo requerido en estas prevenciones implicará el archivo de la solicitud. Una vez aprobada la solicitud, el permisionario deberá firmar la Carta de Compromisos correspondiente.

Artículo 8º—Canon de uso. Por el permiso de uso de la Pila de la Melaza, deberá pagarse el canon, el cual será establecido anualmente por la Junta Administrativa del Museo, considerando el tipo de espacio requerido y la cantidad de tiempo solicitado.

Artículo 9º—Procedimiento de pago. El permisionario deberá cancelar el 100% del canon, en las fechas establecidas por el Museo. Estos montos no son reembolsables. Si no cumple con lo establecido con este artículo, se suspende la actividad sin responsabilidad del Museo.

Artículo 10.—Exoneración del pago. Procederá la exoneración del canon en caso de actividades sin fines de lucro, cuando: 

a. La solicitud se refiera a actividades ligadas con los fines del Museo establecidos en la Ley N° 7758.

b. Se considere que la actividad hará un aporte importante para el interés público.

c. Existan convenios interinstitucionales, que justifiquen la posibilidad de exoneración. Esta posibilidad de exoneración es una facultad del Museo, y no constituye un derecho que pueda alegar el permisionario.

Artículo 11.—Formalización. El permiso de uso del espacio se formalizará en la Carta de Compromiso suscrita por la Dirección y el permisionario, en la cual se detallarán las condiciones de la autorización otorgada, y los compromisos y responsabilidades de las condiciones del permiso de uso autorizado. El ingreso del permisionario, o su equipo de trabajo a la Pila de la Melaza, no podrá autorizarse, hasta que esté suscrito dicho documento, y se haya cancelado el canon correspondiente.

 

CAPÍTULO III

Obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del permisionario

Artículo 12.—Obligaciones del permisionario: Corresponde al permisionario:

a. Coadyuvar con el buen comportamiento de su grupo de trabajo, elenco, producción y los asistentes a la actividad.

b. Estar presente a la hora en que inicie la llegada de proveedores para el desarrollo de su actividad, en caso contrario, los proveedores no podrán ingresar.

c. Cubrir la reparación de cualquier desperfecto o daño ocasionado por su equipo de trabajo, asistentes o proveedores, a los equipos y/o instalaciones de la Pila de la Melaza. Comunicar una semana antes del inicio del evento el ingreso de personal de producción, y equipo técnico. Se deberá facilitar

al Museo, una lista con sus nombres completos y números de cédula. El ingreso de mobiliario o equipo para actividades deberá hacerse por la puerta principal del CENAC, lugar en el que el permisionario deberá presentarse a requerir a los oficiales de seguridad, el ingreso de su personal y materiales. 

d. Contar con permiso de manipulación de alimentos del Ministerio de Salud, si se va a vender o repartir alimentos y bebidas.

e. Presentar el visto bueno de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, en los casos que aplique dicha normativa.

f. Cumplir con el Plan de Emergencia del CENAC.

g. Cumplir con el Plan de Seguridad del CENAC, y en caso de necesitar seguridad adicional coordinar con la seguridad del CENAC.

h. Asegurar la clasificación de los residuos sólidos apegado a la Estrategia Nacional de Reciclaje. Los residuos sólidos generados en la actividad, tanto los ordinarios (basura) como los residuos valorizables (reciclables), deben retirarse de las instalaciones en un plazo máximo de 24 horas después de terminada la actividad y, además, deberá entregar un comprobante del gestor autorizado que se encargó de los residuos.

i. Contar con una póliza de riesgos y otra de riesgos de trabajo para todo su equipo de trabajo.

j. Obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de creaciones protegidas por las regulaciones vigentes en materia de Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda.

Artículo 13.—Prohibiciones del permisionario. El permisionario debe tomar en cuenta que tendrá terminantemente prohibido:

a. Ingresar o permitir el ingreso de armas de fuego, punzo cortantes, o cualquier artefacto o equipo que pueda utilizarse para causar daño físico o material, tanto a los asistentes como al espacio.

b. El ingreso de personas o materiales no autorizados a las distintas áreas cedidas con permiso de uso.

c. Ingerir cualquier tipo de alimentos, en lugares fuera de los lugares indicados.

d. Ingresar bebidas alcohólicas.

e. Ingresar con cualquier tipo de drogas o sustancia ilícitas.

f. Producir ruido que afecte la realización de otras actividades en el CENAC.

g. Utilizar fuego (encendedores, inciensos, velas, candelas y cualquier otro de similar naturaleza) y agua en cualquiera de sus estados.

h. Dejar desordenado el material, luego de finalizada la actividad.

i. Sentarse en las gradas o sitios que impidan el tránsito de las personas.

j. Ofrecer al público más espacios de la capacidad total que tiene la Pila de la Melaza.

k. Utilizar la Pila de la Melaza, como vestidor o bodega para almacenar materiales antes o después del evento. Cualquier material que no sea retirado, será desechado inmediatamente.

Artículo 14.—Horario. El desarrollo de los eventos deberá ajustarse al horario estipulado por el Museo.

Artículo 15.—Publicidad. En caso que se tengan patrocinadores, la publicidad que de estos se haga dentro de la Pila de Melaza, debe ser previamente autorizada por la Dirección del Museo. Está prohibida la publicidad de cigarrillos, alcohol y/o cualquier tipo de droga en las actividades del Museo.

Artículo 16.—Entradas y costos. En caso que el permisionario haya manifestado en la solicitud de préstamo, el interés de cobrar por concepto de ingreso a la actividad, el usuario será quien produzca, venda y decida el costo de las entradas para el evento; procurando que el precio definido, sea razonable y accesible al público.

Artículo 17.—Fiscalización posterior al evento. Una vez finalizada la actividad, el funcionario designado por la Dirección del Museo, como responsable de fiscalizar el evento, revisará que el espacio utilizado haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Dirección, quien indicará al permisionario, los daños causados y el costo de las reparaciones.

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 18.—Restricciones. Las instalaciones de la Pila de la Melaza, sólo podrán ser utilizadas para actividades culturales, históricas, educativas o de marcado interés social, por lo que toda autorización de permiso de uso contrario a dichos fines se encuentra prohibida. El Museo se encuentra facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad o evento que se desarrolle en oposición a ese destino, o incumpla alguno de los requisitos del permiso de uso.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O.C. N° MAD-002-2019.—Solicitud N° MADC-EXT-158.— ( IN2019327271 ).

Publicado el 5 de abril de 2019.